OBSERVACIONES A LA LEY DE EMERGENCIA NACIONAL CON RELACIÓN AL EMPLEO FORMAL
Por AICP
Este viernes el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la Ley de Emergencia Nacional, la cual establece medidas de contingencia que, según el Gobierno, ayudarán a salvaguardar los empleos y por lo tanto la economía del país durante la crisis ocasionada por el COVID-19.
Sin embargo, ¿esta ley protege realmente los empleos formales? El equipo de la Asociación Industrial de Confeccionistas del Paraguay (AICP), analizó punto por punto dicho documento.
La conclusión obtenida radicó en miedo e incertidumbre, pues no se consideran ayudas reales para las empresas que deben cubrir los salarios miles de trabajadores y que, finalmente, son las que mantienen en movimiento el comercio y la economía nacional.
Por ello, la AICP, enumera estas 9 observaciones respecto a la nueva ley:
1. RACIONALIZACIÓN DE GASTOS
Que la misma habla de “medidas de racionalización de gastos” pero no indica cuál es la meta. Es decir, ¿cuántos millones de dólares pretende reciclar con una política de racionalización de gastos?
Por otro lado, en la misma ley, se jacta de hacer excepciones a esta racionalización, como por ejemplo el catering de la “Justicia Electoral para las elecciones municipales”.
Hay proyectos de racionalización de gastos como el presentado por la congresista Kattya González quien señaló que se pueden recuperar más de 110 mil millones de guaraníes mensuales.
Bien este dinero se podría destinar a medidas económicas para la reactivación de los sectores productivos pos cuarentena.
2. QUE EL ENDEUDAMIENTO NO RECAIGA EN MÁS IMPUESTOS
La Ley propone un endeudamiento por valor de 1.600 millones de dólares, pero no explica cómo los pagará y cómo evitará que este compromiso recaiga sobre el ya deteriorado sector productivo, que es el que mantiene la estructura del Estado con el pago de impuestos.
En ese sentido, advertimos que no estaremos dispuestos a asumir un aumento de impuestos en los próximos años. Es el sector productivo el que exige medidas de
salvataje ante la crisis. No puede ser éste quien nuevamente se haga cargo de solventar todo el endeudamiento.
3. RECORTE DE TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS HASTA FINALES DEL 2020 E INCLUSIÓN DE GRANDES EMPLEADORES.
Que esta Ley, realmente no protege los empleos, como fue publicitada.
En primer lugar, porque el recorte de los servicios públicos como agua y luz, solo tendrán impacto si se aplica en al menos un 50% del total de ambas tarifas y hasta final del 2020.
En segundo, porque la medida mencionada más arriba sólo incluye a las mipymes, pero estas no tienen un consumo menor a Gs. 250.000. La ley excluye a empresas grandes, las cuales son generadoras de empleo y que hoy se ven más afectadas – ya que muchas de ellas, por su naturaleza, no se pueden adaptar al teletrabajo -.
4. PREOCUPA REASIGNACIÓN DE GASTOS DE CAPITAL A GASTOS CORRIENTES.
Que esta Ley, se vale de la situación de emergencia nacional generada por el coronavirus, para reasignar peligrosamente los gastos de capital a gastos corrientes.
En este momento, no suma generar más puestos administrativos que se conviertan en una mayor carga a la maquinaria estatal ya obsoleta, y que finalmente mantiene el golpeado sector productivo. Esperamos métodos de transparencia.
5. SUBSIDIO DE 25% SÓLO PARA INFORMALES, ¿Y LOS FORMALES?
Cuestionamos que el tan promocionado subsidio del 25% a los trabajadores, del artículo 22, sólo será para quienes estén en la informalidad. No así, para quienes han logrado con gran esfuerzo alcanzar empleos formales.
Tememos que esta política sea cortoplacista y prebendaria en tiempos de elecciones.
Por tanto, solicitamos la misma compensación económica para el sector formal.
Necesitamos invertir en el sector productivo para que se puedan seguir creando puestos dignos de trabajo. Estos puestos son los que permitirán sacar de la pobreza a miles de paraguayos.
Las grandes empresas tendrán graves problemas para mantener empleos de no tener incentivos de pagos.
6. ENDEUDARLE AL EMPRESARIO EN ESTE MOMENTO DE INCERTIDUMBRE, ES LLEVARLO A LA QUIEBRA.
Agradecemos que el gobierno proponga una línea de crédito para las mipymes, como lo menciona en su artículo 27. No obstante, creemos que ninguna persona sensata tomaría un crédito, a no ser que sea a tasa 0%.
En un contexto económico tan incierto, se desconoce cuándo se podrá circular libremente en el país y por ende, mucho menos, se sabe cuándo se recuperará la actividad económica. Esto sería prolongar la agonía.
Necesitamos pagar sueldos en días. En estos momentos precisamos políticas de emergencia, como las de reducción en impuestos y aportes. No podemos endeudarnos más, sin siquiera saber si nuestras empresas podrán seguir funcionando.
La reducción de impuestos y del aporte al IPS podría ser una alternativa, pero también existe la posibilidad de generar otros tipos de incentivos.
7. LOS 100 MILLONES DE DÓLARES SE APLICARÁN SÓLO A REPOSOS Y A LAS COMPENSACIONES POR CESE O SUSPENSIÓN DE EMPRESAS, NO SERÁ UNA MEDIDA PREVENTIVA DE PÉRDIDA DE EMPLEO.
En el artículo 30, se menciona que de los 1.600 millones de dólares con que se endeudaría al Estado, se destinará sólo un 6,25% (equivalente a los 100 millones de dólares) al sector productivo para responder a los reposos o a los empleados cuyas empresas cesen o suspendan temporalmente sus actividades.
De hecho, el nombre del Instituto de Previsión Social hace relación a la misión del ente: prever en tiempos de incertidumbre o crisis.
No entendemos cómo siendo ésta una ley de protección al empleo, sólo se le asignará un 6% como medida de salvataje al sector productivo.
8. ¿EN QUÉ PORCENTAJE Y CONDICIONES IPS COMPENSARÁ POR REPOSO, SUSPENSIÓN TEMPORAL O CESE TOTAL DE ACTIVIDAD?
Por último, en el artículo 46, se prevé que IPS responda a los subsidios por reposo o por suspensión temporal o total de actividades, pero no aclara cuál será el porcentaje a cubrir
Solicitamos con urgencia que se describan “las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los beneficios” – tal como se menciona en el artículo citado.
9. CONCLUSIONES
Como gremio, que emplea a más de 200 mil personas de forma directa e indirecta, no vemos salidas y alternativas eficientes para las empresas. Nos preguntamos si el Gobierno realmente considera que con estas medidas podrán sobrevivir las empresas generadoras de empleos y que son las que pagan los impuestos para mantener al Estado.
Proponemos algunas medidas que podrán sostener a la economía:
- El descuento del 50% de TODOS los impuestos, sean estos tributarios, municipales o aduaneros; tales como IVA, IRPC, IRP, IRACIS, y otros. El descuento del 55% del aporte de IPS, correspondiente al monto jubilatorio para no afectar ni comprometer los servicios sanitarios, de urgencias en este momento.
- Conceder préstamos para oxigenación económica y capital operativo a tasa 0% para pago de salarios, y de 4% para capital operativo, con periodos de gracia de 180 dias. reglamentados por el Banco Central del Paraguay, ya que lo ofrecido hasta el momento sólo generará endeudamiento. Créditos BNF con mínimo requisito documental ágil – ventanillas y capacidad operativa dinámica y efectiva – para atender la avalancha de solicitudes con inmediatez.
- Unificar los criterios de entidades bancarias y financieras a través del BCP para la concesión de créditos, así como AFD para su inmediata inserción del producto de crédito a la banca privada. Se torna urgente para las empresas la reglamentación clara sobre cada uno de los pasos del proceso para tener una ventanilla rápida de créditos.
- Agilizar los procesos de toda índole para evitar incertidumbre. Por ejemplo, en el ámbito laboral, la concesión a los empleadores de suspensión parcial o total de los contratos de trabajo en los términos que establece el Código Laboral, pero con una celeridad que debería disponer inmediatamente el MTESS. A la fecha, la Resolución 500 lo que ha hecho es generar mayor incertidumbre con los plazos ampliados q propone
Rogamos celeridad en la reglamentación de las disposiciones contenidas en la Ley de Emergencia. Solicitamos la vehemencia necesaria de autoridades para exigir a las Instituciones una máxima eficiencia, y que adecuen las disposiciones generales a la coyuntura actual por la que atravesamos las empresas generadoras de empleo y sostén de la economía nacional.